lunes, 8 de junio de 2009

VIPropuesta de Reglamento para la Gestión y Evalución de los PNF

Sección 2
De la evaluación del Desempeño de las y los Estudiantes
Definición

Artículo 45. La evaluación del desempeño estudiantil se concibe como el proceso humano que permite evidenciar los aprendizajes, actitudes y acciones comprometidas de las y los estudiantes en forma individual y colectiva para transformarse y transformar los contextos a través de la concreción de sus saberes integrales e integrados aplicados en proyectos de innovación y transformación social.
Evaluadores
Artículo 46. La evaluación del desempeño estudiantil estará a cargo de un consejo de evaluación integrado por:
a) El profesor formador y el o los preparadores, cuando se trate de las unidades curriculares previstas en el Eje Profesional.
b) El profesor formador, el o los preparadores y el vocero estudiantil respectivo, cuando se trate de las actividades desarrolladas en el Eje de Formación Sociopolítica, Sociocrítica o Sociointegradora.
c) Los profesores formadores y preparadores, voceros estudiantiles, y voceros del poder popular y/o voceros de las comunidades u organizaciones, cuando se trate de las actividades desarrolladas en el Eje Proyecto.
En todo caso, la identificación de la significación pedagógica de cada actividad de evaluación y la asignación de la calificación correspondiente, una vez completadas las horas totales de trabajo del estudiante, resultarán del consenso de los integrantes del consejo de evaluación respectivo.
Artículo 47. La calificación del desempeño estudiantil en un eje de formación estará vinculada al desempeño en las actividades académicas llevadas a cabo por las y los estudiantes en los otros ejes.
Dimensiones del desempeño
Artículo 48. La evaluación del desempeño de las y los estudiantes se hará atendiendo a las dimensiones del ser, convivir, conocer y hacer.
Artículo 49. La evaluación del desempeño estudiantil tomará en cuenta los siguientes aspectos del convivir/ser y del hacer:

Convivir/Ser
Hacer
Demostración de responsabilidad y corresponsabilidad en sus actuaciones
Elaboración de su proyecto de vida
Puntualidad
Realización de procesos que impliquen la abstracción y el pensamiento crítico
Presentación de seminarios investigativos
Producción de vídeos
Demostración de relaciones interpersonales basadas en el bien común
Producciones escritas de diversas índoles
Estética personal
Elaboración de portafolios
Evidencias de un desenvolvimiento ético en situaciones de trabajo, tanto en condiciones normales como contingentes
Presentación de registros sistemáticos y/o etnográficos de las horas de estudio independiente
Evidencias de afecto solidario
Creatividad e innovación
Evidencia de actitudes y conductas respetuosas, morales y éticas hacia sus semejantes
Participación en foros, simposios, talleres, seminarios sociopolíticos, estético-lúdico, ambientales relacionados con los proyectos, en cada trayecto juntamente con las y los profesores y con las y los voceros estudiantiles
Formulación de propuestas para la solución de problemas a la comunidad

Valoración del desempeño
Artículo 50. El desempeño estudiantil será evaluado con base en una descripción valorativa de logros que incluye, como un todo, las dimensiones del ser, convivir, conocer y hacer.
Artículo 51. La valoración del desempeño estudiantil será válida en la medida que la información registrada sea suficiente, relevante, veraz, fundamentada en criterios coherentes y pertinente a la situación a evaluar.
Artículo 52. La valoración del desempeño estudiantil tomará en cuenta los tiempos, ritmos y estilos de aprendizaje así como el contexto donde éste se desarrolle.
Artículo 53. La valoración del desempeño estudiantil se expresará de forma cualitativa y cuantitativa.
Valoración Cualitativa
Artículo 54. La valoración cualitativa del desempeño estudiantil permitirá evidenciar y registrar de manera descriptiva, información sobre los logros, pedagógicamente significativos o no significativos para las y los estudiantes, a objeto de orientar o reorientar las estrategias de aprendizaje.
Artículo 55. La valoración cualitativa se llevará a cabo a lo largo del desarrollo de las actividades académicas y, a tal fin, se realizarán tantos consejos de evaluación como sean necesarios, de acuerdo a la duración de las actividades académicas previstas en cada eje de formación. En todo caso, se efectuarán, al menos, cinco (5) consejos de evaluación.
Artículo 56. La valoración cualitativa del desempeño del estudiante se hará mediante una descripción valorativa de los logros obtenidos por el estudiante en el transcurso de la experiencia formativa, de acuerdo a las dimensiones del ser, convivir, conocer y hacer previstas en el programa respectivo e identificando la significación pedagógica de dicha descripción según lo siguiente:
SIGNIFICACIÓN PEDAGÓGICA
CATEGORÍA
Descubre procesos y capacidades.
AVANCE
Propone soluciones lógicas enmarcadas en el conocer, con una actitud favorable hacia el logro de sus aprendizajes.
Selecciona, entre diversas opciones y de forma interdependiente, soluciones viables y sencillas.
DESENVOLVIMIENTO
Analiza resultados y genera conclusiones con sentido crítico. / Comparte conocimientos.
LOGRO
Desarrolla procesos y capacidades:
Obtiene resultados a partir de las propuestas, con mínimos aspectos susceptibles de corrección.

APREHENSIÓN
Produce conocimientos:
Produce soluciones y resultados de complejidad creciente de forma independiente, asistida o colectiva.
TRANSFORMACIÓN
Transfiere conocimientos entre disciplinas./
Integra conocimientos de otras disciplinas.
No asistió el número mínimo de veces.
INASISTENTE





Artículo 57. Una vez efectuada la valoración cualitativa de las y los estudiantes y determinado que no han obtenido los logros previstos en el programa respectivo para esas actividades académicas, se revisará su actuación y el acompañamiento del profesor formador y del preparador, si lo hubiere y, en consejo de evaluación, se elaborarán las estrategias y acciones específicas conducentes al mejoramiento del desempeño de las y los estudiantes, del profesor formador y/o del preparador.
Artículo 58. El profesor formador a cargo del desarrollo de la actividad académica será el responsable del cumplimiento de las estrategias y acciones elaboradas en el consejo de evaluación y de la presentación mensual, al consejo de evaluación, de informe verbal de avance sobre el impacto que las estrategias y acciones emprendidas hayan tenido sobre el desempeño de las y los estudiantes en esta situación.
Valoración Cuantitativa
Artículo 59. La valoración cuantitativa se llevará a cabo, en el consejo de evaluación correspondiente, una vez cumplido el total de horas de trabajo del estudiante previstas en el programa respectivo.
Articulo 60. La valoración cuantitativa del desempeño del estudiante se expresará en números enteros, de acuerdo a una escala donde la calificación mínima equivale a un (1) punto y la calificación máxima equivale a cinco (5) puntos.
Artículo 61. La valoración cuantitativa del desempeño del estudiante se hará mediante la asignación de la puntuación que corresponda a la significación pedagógica vinculada a la descripción valorativa de los logros obtenidos por el mismo, una vez culminada la experiencia formativa, con base en lo siguiente:


(El cuadro está en la página siguiente)






CATEGORÍA
SIGNIFICACIÓN PEDAGÓGICA
CALIFICACIÓN
AVANCE
Descubre procesos y capacidades.
1
2
3
4
5
Propone soluciones lógicas enmarcadas en el conocer, con una actitud favorable hacia el logro de sus aprendizajes.
DESENVOLVIMIENTO
Selecciona, entre diversas opciones y de forma interdependiente, soluciones viables y sencillas.
LOGRO
Analiza resultados y genera conclusiones con sentido crítico. / Comparte conocimientos.
APREHENSIÓN
Desarrolla procesos y capacidades:
Obtiene resultados a partir de las propuestas, con mínimos aspectos susceptibles de corrección.
TRANSFORMACIÓN
Produce conocimientos:
Produce soluciones y resultados de complejidad creciente de forma independiente, asistida o colectiva.
Transfiere conocimientos entre disciplinas.
Integra conocimientos de otras disciplinas.
INASISTENTE
No asistió el número mínimo de veces.
I

Aprobatoria
Artículo 62. Se considera aprobada una actividad académica cuando las y los estudiantes obtengan una calificación igual o superior a tres (3) puntos en la escala de uno (1) a cinco (5).
Artículo 63. Se considerará aprobada una actividad académica cuando las y los estudiantes hayan cumplido, al menos, las siguientes condiciones:
a) Al menos un 75% de asistencia a y presencia en las horas de trabajo acompañado previstas para el desarrollo de las actividades contempladas en el eje de formación respectivo.
b) Evidenciar el cumplimiento de, al menos, el 75% de las horas de trabajo independiente previstas para el desarrollo de las actividades contempladas en las actividades académicas del eje de formación respectivo.
c) Haber obtenido la calificación aprobatoria establecida en este reglamento.
Artículo 64. Las y los estudiantes que al finalizar una unidad curricular hayan cumplido con las condiciones establecidas en este reglamento y no hayan obtenido la calificación aprobatoria en la misma, cursarán de inmediato dicha unidad curricular bajo régimen de hitos de evaluación, cuando dicha unidad curricular no sobrepase las noventa (90) horas de trabajo total del estudiante (HTE).
Artículo 65. Las y los estudiantes que al finalizar una unidad curricular cuyo número total de horas de trabajo del estudiante (HTE) exceda las noventa (90) horas, hayan cumplido con las condiciones establecidas en este reglamento y no hayan obtenido la calificación aprobatoria en la misma, cursarán dicha unidad curricular bajo régimen de hitos de evaluación en el siguiente Trayecto.
Artículo 66. Las y los estudiantes que al finalizar las actividades previstas en los ejes de formación Proyecto y Sociopolítico (Sociotecnológico o Sociointegrador) no hayan cumplido con las condiciones establecidas en este reglamento y no hayan obtenido la calificación aprobatoria en alguno de ellos, completarán las actividades no realizadas, en el transcurso del siguiente Trayecto, debiendo planificar, en conjunto con el profesor formador y el preparador, si lo hubiere, la realización de dichas actividades, así como las evaluaciones correspondientes.
Artículo 67. Las calificaciones obtenidas por las y los estudiantes, una vez concluido un Trayecto del Programa Nacional de Formación, serán tipificadas como:
a) Calificación Definitiva, o puntuación numérica asignada al desempeño de las y los estudiantes de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior.
b) Promedio de Notas, o puntuación resultante de dividir la sumatoria de las calificaciones definitivas obtenidas por las y los estudiantes en las unidades curriculares cursadas en el Trayecto, entre el número total de unidades curriculares cursadas en dicho Trayecto.
Hitos de Evaluación
Artículo 68 El régimen de hitos de evaluación será aplicado solamente a las unidades curriculares que forman parte del Eje Profesional.
Artículo 69. El régimen de hitos de evaluación se llevará a cabo:
a) En las primeras cinco (5) semanas del Trayecto en que corresponda, según lo establecido previamente.
b) En las siguientes cinco (5) semanas, en caso de no haber obtenido la calificación aprobatoria al finalizar las primeras cinco (5) semanas indicadas en el punto anterior.
Artículo 70. Las unidades curriculares bajo régimen de hitos de evaluación serán cursadas en la modalidad semi-presencial tutorial, con base en la conformación de un plan de actividades diseñado del siguiente modo:
a) Los profesores formadores y preparadores elaborarán en conjunto con las y los estudiantes, el plan de actividades a realizar por ellos bajo régimen de hitos de evaluación.
b) La significación pedagógica del logro obtenido por el estudiante cuando cursó la unidad curricular por primera vez, será la base para la estructuración del plan de actividades a ser efectuado bajo régimen de hitos de evaluación.
c) El plan de actividades será estructurado sobre la base del plan de actividades académicas instrumentado cuando el estudiante cursó la unidad curricular por primera vez y dicho plan solo incluirá aquellas actividades académicas correspondiente a los aprendizajes no logrados.
d) Los profesores formadores y preparadores, en conjunto con las y los estudiantes, elaborarán un plan semanal de seguimiento al desempeño de acuerdo a lo indicado en el punto anterior.
e) La ejecución del plan de actividades será efectuada mediante un registro semanal del desempeño del estudiante y del profesor formador y el preparador, si lo hubiere, en las actividades previstas en el plan elaborado a tales efectos.
f) Los logros obtenidos por las y los estudiantes serán discutidos con el profesor formador y el preparador, dejando registro escrito y suscrito por las partes en cuanto a las orientaciones y estrategias acordadas para el mejoramiento de su desempeño.
g) Una vez finalizada la duración del hito de evaluación, se asignará la calificación definitiva según lo establecido en este reglamento.
Artículo 71. El estudiante podrá cursar simultáneamente unidades curriculares del trayecto siguiente al que cursa, cuando así lo permita la capacidad instalada de aulas, laboratorios o talleres, el número de estudiantes por sección y el número total de estudiantes en el programa.
Artículo 72. Cuando un estudiante no asista a más del 25% de las horas de trabajo acompañado y no evidencie el cumplimiento de, al menos, el 75% de las horas de trabajo independiente, en cualquier actividad académica de cualquier eje de formación, tendrá que cursar en el Trayecto siguiente, dichas actividades académicas.

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