martes, 9 de junio de 2009

IX Propuesta para la Gestión y Evaluación de los PNF

CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 91. El incumplimiento de lo establecido en este reglamento, así como las faltas en que incurran las y los estudiantes cursantes de los Programas Nacionales de Formación en el ámbito de la Misión Alma Mater y Misión Sucre, y de los programas tradicionales que se dicten en los institutos y colegios universitarios de Venezuela, serán sancionadas, según corresponda, con base en lo establecido en la Ley Orgánica de Educación y en las leyes, reglamentos y normativas atinentes a la materia, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y con las resoluciones, acuerdos o decisiones emanadas de la máxima autoridad de la institución de educación superior en la que están inscritos las y los estudiantes.
Artículo 92. El incumplimiento de lo establecido en este reglamento, así como las faltas en que incurran las y los profesores formadores y preparadores vinculados a los Programas Nacionales de Formación que se desarrollan en el ámbito de la Misión Alma Mater y Misión Sucre, y/o a los programas tradicionales que se dictan en los institutos y colegios universitarios de Venezuela, serán sancionadas, según corresponda, con base en lo establecido en la Ley Orgánica de Educación, en el Estatuto de la Función Pública y en las leyes, reglamentos y normativas atinentes a la materia, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y con las resoluciones, acuerdos o decisiones emanadas de la máxima autoridad de la institución de educación superior a la que se encuentran adscritos las y los profesores formadores y preparadores.

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES


Artículo 93. El presente reglamento se aplica a todos los Programas Nacionales de Formación que se desarrollen en las instituciones de educación superior a las que han sido autorizados dichos programas en el ámbito de la misión Alma Mater y/o de la Misión Sucre.
De igual manera, regula y norma los programas de estudios, autorizados a los institutos y colegios universitarios de Venezuela, que no han sido convertidos en Programas Nacionales de Formación a la fecha de publicación de este reglamento.
Artículo 94. El presente reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 95. Quedan derogadas las normativas que contravengan lo establecido en el presente reglamento.

No hay comentarios: