lunes, 8 de junio de 2009

II Propuesta del Reglamento para la Gestión y Evaluación de los PNF

Sección 2
De la Organización de los Estudios
en los Programas Nacionales de Formación
Criterios
Artículo 9. La organización de los planes de estudios de los Programas Nacionales de Formación se ajusta a los Criterios de Congruencia, Innovación Académica y Diversidad.
Artículo 10. Las actividades académicas previstas en cada eje de formación se organizan conforme a un régimen anual administrado con base en la duración de las actividades académicas previstas en el plan de estudios, del siguiente modo:
a) Eje Proyecto y Eje de Formación Sociopolítica, Sociocrítica o Sociointegradora: Las horas de trabajo acompañado y las horas de trabajo independiente que corresponden a este eje se distribuirán uniformemente a lo largo de las treinta y seis (36) semanas de duración del Trayecto.
b) Eje Profesional: Las horas de trabajo acompañado y las horas de trabajo independiente que corresponden a las unidades curriculares que contempla este eje se distribuirán con atención a los criterios de:
· Optimización de los recursos físicos (aulas, laboratorios y talleres).
· Racionalización del número de profesores formadores y preparadores existente en la institución.
· Distribución horaria en turnos (mañana, tarde y noche).
· Organización de secciones según demanda del programa (número de secciones por turno, cantidad de estudiantes por sección según matrícula).
· Distribución equitativa de la carga académica prorrateada de profesores formadores y preparadores.
· Secuencialidad en la distribución, a lo largo del Trayecto, según duración de las unidades curriculares y cantidad de secciones.
Organización
Artículo 11. Los planes de estudios se organizan en períodos lectivos denominados Trayectos. El plan de estudio de los Programas Nacionales de Formación conducentes a la obtención del título de Técnica o Técnico Superior Universitario incluye un Trayecto Inicial de doce (12) semanas de duración y dos (2) o tres (3) Trayectos de treinta y seis (36) semanas de duración cada uno.
El plan de estudio de los Programas Nacionales de Formación conducentes a la obtención del título de Licenciada o Licenciado, Ingeniera o Ingeniero incluye un Trayecto de transición de seis (6) semanas de duración y dos (2) o tres (3) Trayectos de treinta y seis (36) semanas de duración cada uno.
Duración
Artículo 12. Los planes de estudio de los Programas Nacionales de Formación conducentes a la obtención del título de Técnica o Técnico Superior Universitario tendrán una duración de dos (2) o tres (3) años y los Programas Nacionales de Formación conducentes a la obtención de los títulos de Licenciada o Licenciado, o de Ingeniera o Ingeniero, tendrán una duración máxima de dos (2) años, una vez obtenido el título de Técnica o Técnico Superior Universitario.
Carga crediticia
Artículo 13. Los planes de estudio de los Programas Nacionales de Formación conducentes a la obtención del título de Técnica o Técnico Superior Universitario, tendrán una carga crediticia total comprendida entre noventa (90) y ciento diez (110) Unidades de Crédito (UC).
Los planes de estudio de los Programas Nacionales de Formación conducentes a la obtención de los títulos de Licenciada o Licenciado o Ingeniera o Ingeniero, tendrán una carga crediticia comprendida entre ciento sesenta (180) y doscientas veinte (220) Unidades de Crédito.
Cálculo de las Unidades de Crédito
Artículo 14. El crédito académico es el valor convencional que se utiliza para medir la carga académica de los estudiantes. Las unidades de crédito asignadas a cada unidad curricular expresan la totalidad del tiempo que invierte un estudiante para lograr los aprendizajes asociados a la experiencia formativa, lo que incluye la relación del tiempo invertido de forma independiente y de modo acompañado.
Artículo 15. El valor de una (1) Unidad de Crédito (UC) se determina de acuerdo al siguiente criterio: 1 UC equivale a entre 25 y 30 Horas de Trabajo del Estudiante, lo que incluye el trabajo acompañado y el trabajo independiente de forma equitativa.
Artículo 16. El valor en Unidades Crédito de cada unidad curricular se expresará en números enteros obtenidos mediante el siguiente criterio de aproximación: si la fracción es inferior a 0,5 se aproxima a la unidad entera inferior; si la fracción es igual o superior a 0,5 se aproxima a la unidad entera superior.
Modalidades pedagógicas
Artículo 17. Los planes de estudio de los Programas Nacionales de Formación serán desarrollados con atención a las particularidades de cada programa, sobre la base de las modalidades:
a) Presencial: Caracterizado por el acompañamiento permanente de los actores (estudiantes, profesores, comunidad) en ambientes preestablecidos para el desarrollo de las actividades pedagógicas, las cuales serán distribuidas a lo largo de cada Trayecto de formación con base en la duración de las actividades previstas en cada eje de formación.
b) Semi-presencial: Mediante el que se aborda el proceso pedagógico con estrategias basadas en TIC, sistemas tutoriales y trabajos comunitarios, disminuyendo la interacción personal entre el profesor y el estudiante, sobre la base de estrategias pedagógicas diversas, entre las que figuran las virtuales y didácticas a distancia.

Horas de Trabajo del Estudiante
Artículo 18. Las actividades académicas previstas en el plan de estudio de los Programas Nacionales de Formación, se dictarán bajo un régimen que combine el trabajo independiente del estudiante (HTI) con el trabajo acompañado (HTA) por el profesor formador y/o el preparador.
Artículo 19. El trabajo acompañado es de carácter presencial y se refiere al trabajo en aula, en tutorías, en laboratorios, en ambientes de práctica profesional, en una comunidad, entre otros, bajo la supervisión de profesores formadores y/o preparadores que orientarán sus actividades en dichos ambientes.
Artículo 20. El trabajo independiente, corresponde a las actividades que no requieren la presencia del profesor asesor o del preparador y que los estudiantes realizan en grupos de estudio o, de ser necesario, individualmente.
Actividades pedagógicas
Artículo 21. Las actividades pedagógicas que se realizan durante el desarrollo de los ejes de formación, se clasifican en: a) Actividades Teórico-Prácticas (T-P); y b) Actividades Prácticas o de Laboratorio (P).
En ningún momento se desarrollarán actividades académicas destinadas únicamente a impartir conocimientos teóricos.
Artículo 22. Son Actividades Teórico-Prácticas, aquellas en las que el profesor asesor y/o el preparador interactúan con los estudiantes desempeñando el rol fundamental de facilitador del aprendizaje o animador pedagógico.
Las actividades Teórico-Prácticas pueden adoptar las siguientes modalidades:
a) Asesoría, actividad en la que un grupo de estudiantes se reúne con un profesor asesor o con un preparador para realizar ejercicios de aplicación y consolidación de los contenidos teóricos de una unidad curricular. En esta actividad el estudiante desempeña el rol protagónico y el profesor formador y/o el preparador actúa como facilitador.
b) Seminario, actividad en la que se reúne un grupo de estudiantes, con un profesor asesor o con un preparador, para que uno o varios de ellos expongan y discutan algún trabajo previamente asignado y realizado en conexión con la investigación de un tema central, o el desarrollo de un proyecto.
c) Taller, actividad en la que el estudiante aprende haciendo y el profesor asesor o el preparador actúa como facilitador del aprendizaje, guiando la actividad y orientando el logro del conocimiento a través de la participación directa del estudiante al realizar la actividad.
Artículo 23. Son Actividades Prácticas o de Laboratorio, aquellas en las que los estudiantes, ya sea en forma individual o en grupo, realizan experiencias estructuradas, con aparatos y/o equipos, bajo la supervisión de profesores formadores y/o preparadores, sea en la institución o fuera de ella.
Duración de la hora académica
Artículo 24. Independientemente del tipo de actividad pedagógica que se realice, cada hora de actividad tendrá una duración comprendida entre cuarenta y cinco (45) y sesenta (60) minutos.

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