martes, 9 de junio de 2009

VIII Propuesta de Reglamento para la Gestión y Evaluación de los PNF

CAPÍTULO IV
DE LOS DEBERES Y DERECHOS

Artículo 83. Además de los consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las demás leyes, reglamentos y normativas atinentes a esta materia, este reglamento establece los deberes y derechos de las y los estudiantes que cursan estudios en los Programas Nacionales de Formación y los deberes y derechos de las y los profesores formadores y preparadores vinculados al desarrollo de los mismos en las instituciones de educación superior.
Artículo 84. Las y los estudiantes que cursan estudios en los Programas Nacionales de Formación y las y los profesores formadores y preparadores vinculados al desarrollo de los mismos en las instituciones de educación superior, quedan bajo el amparo de los derechos aquí establecidos y se someten al cumplimiento de los deberes previstos en este reglamento.

Sección 1
De los Deberes y Derechos de los Estudiantes


Derechos de las y los estudiantes
Artículo 85. Son derechos de las y los estudiantes:
a) El respeto a su dignidad como persona, a sus ideas y creencias.
b) Ser informado y participar en la toma de decisiones de los asuntos que conciernen a su formación integral.
c) Contar con servicios que favorezcan su calidad de vida en forma continua.
d) Ser atendidos en actividades estético-lúdicas (deportivas, recreativas, artísticas-culturales).
e) Acceder a las fuentes de información dispuestas en la institución para su formación.
f) Obtener respuestas oportunas ante sus solicitudes.

Deberes de las y los Estudiantes
Artículo 86. Son deberes de las y los estudiantes:
a) Conocer, cumplir y respetar las normas legales y reglamentos que rigen la convivencia social dentro y fuera de la institución.
b) Demostrar una conducta ciudadana ajustada a la moral, la cultura, la ética y la paz.
c) Estar consciente que la educación es un proceso de toda la vida para poder responder a las exigencias de su condición de ciudadano, de su calidad de vida y de su práctica profesional.
d) Ser responsable en la gestión y autorregulación de sus procesos de aprendizaje y de la capacidad para aprender a aprender, para resolver problemas prácticos y reales en los que tome decisiones y construya nuevos conocimientos.
e) Cuidar los equipos, muebles, enseres, materiales, equipos, instrumentos e instalaciones que formen parte de los espacios y ambientes de aprendizaje dentro o fuera de la institución de educación superior en la que cursan sus estudios y responsabilizarse por los daños que ocasionen.
f) Presentar por escrito sus inquietudes, solicitudes y reclamos ante la autoridad competente.
g) La participación activa y comprometida en los procesos de creación intelectual relacionados con investigaciones e innovaciones conducentes a la resolución de problemas sociocomunitarios.
Sección 2
De los Derechos y Deberes de los
Profesores Formadores y Preparadores


Derechos de las y los Profesores Formadores y Preparadores
Artículo 87. Son derechos las y los profesores formadores y preparadores:
a) El respeto a su dignidad como persona, a sus ideas y creencias.
b) Acceder a las fuentes de información dispuestas por la institución para su servicio.
c) Presentar por escrito ante las autoridades competentes sus opiniones, sugerencias y solicitudes.
d) Obtener información oportuna de los procesos académico-administrativos que se realicen en la institución.
e) Obtener respuesta oportuna ante sus solicitudes y reclamos.
f) Recibir oportunamente la remuneración que le corresponde de acuerdo a las normativas establecidas para tal fin.
g) Ser atendidos en sus demandas de formación y actualización, de conformidad con el modelo académico de los Programas Nacionales de Formación.
h) Ser evaluados en su rol profesional con miras al fortalecimiento y evolución de sus actitudes, aptitudes, conocimientos, y competencias.

Deberes de los Profesores Formadores y Preparadores
Artículo 88. Son deberes de las y los profesores formadores y preparadores:
a) Conocer, cumplir y respetar las normas legales y reglamentos que rigen la convivencia social dentro y fuera de la institución.
b) Estar comprometidos con una educación universitaria abierta, compleja, interdisciplinaria y transdisciplinaria, municipalizada y en constante cambio, donde el conocimiento y los procesos son inacabados y en construcción permanente.
c) Reconocer como ambientes de aprendizaje, distintos espacios de los contextos sociales, culturales, políticos, económicos de la comunidad, localidad, región y de los espacios virtuales.
d) Atender a las y los estudiantes en el desarrollo físico, emocional, social ético, estético-lúdico, intelectual y espiritual.
e) Demostrar conductas ajustadas a la moral y la ética ciudadana.
f) Considerar la evaluación como un proceso que promueve el mejoramiento de la calidad de los aprendizajes, mediante la investigación permanente.
g) Prestar atención a las necesidades, motivaciones e intereses de las y los estudiantes, tomando en cuenta sus características y conocimientos previos como base fundamental para realizar la planificación de acciones formativas contundentes.
h) Ser defensores y promotores del patrimonio histórico, cultural y ambiental.
i) Ser promotores de la participación ciudadana y gestores de la organización social.
j) Impulsar en los diferentes ambientes de aprendizaje, un clima que favorezca el autoconocimiento, la responsabilidad, la reflexión crítica, lo lúdico, la flexibilidad, el respeto, la ética y la tolerancia.
k) Ser promotores del hacer científico y tecnológico para crearlos, recrearlos y aplicarlos a la resolución de problemas sociales.
l) Ejercer sus funciones como mediador, facilitador, guía, tutor, asesor y evaluador de los aprendizajes.
m) Dar cabida a la libertad y autonomía responsable, de las y los estudiantes para la expresión de sus manifestaciones científicas, artísticas, tecnológicas y culturales.
n) Cultivar en todo momento la búsqueda, el análisis y la producción del conocimiento.
o) Aplicar estrategias de aprendizaje que permitan la comunicación directa, el aprendizaje en grupo, la actitud y aptitud investigadora, la espiritualidad, el aprendizaje cooperativo y la solidaridad, entre otras.
p) Aplicar estrategias de aprendizaje para la comunicación directa que comprenda, entre otras: exposiciones interactivas, lecturas en todas sus modalidades (comentada, critica y reflexiva).
q) Aplicar estrategias de aprendizaje en equipos que conlleven a discusiones, debates, círculos de estudios, paneles en todas sus modalidades (integrado, progresivo, regresivo, mesas técnicas, simposio, seminario, foro, estudio de casos, desempeño de roles, etc.).
r) Aplicar estrategias de aprendizajes de aptitud investigadora que contemplen la elaboración de informes, proyectos, monografías, análisis de materiales de apoyos, entre otros.
s) Aplicar estrategias de aprendizaje cooperativo: equipos de trabajo, presentaciones orales, seminarios en líneas y desempeño de roles.
t) Aplicar estrategias de evaluación que promuevan la espiritualidad, expresada en el sentir, emocionarse, imaginar, inventar, crear, recrear, relacionarse, comunicarse, buscar causas, prever consecuencias y tomar decisiones oportunas y apropiadas para todas y todos.
CAPÍTULO V
RECONOCIMIENTOS Y MÉRITOS


Artículo 89. Se definen como objetos de mérito, a fin de ser otorgado reconocimientos a las y los estudiantes, a las y los profesores formadores y preparadores, los aportes alcanzados en las producciones de carácter cultural, artístico, científico, tecnológico, organizativo y ambiental, que hayan contribuido a la resolución de problemas institucionales, interinstitucionales y comunitarios, y formulados y ejecutados en conjunto con voceros de consejos comunales y de empresas y organizaciones del Estado venezolano, en cooperación solidaria.
Artículo 90. Son credenciales conducentes al otorgamiento de reconocimiento de méritos, los siguientes:
a) Ser autor o coautor de proyectos que contribuyan a impulsar la soberanía alimenticia, el desarrollo tecnológico, la economía social y el bienestar social.
b) Ser autor de producciones que contribuyan al desarrollo científico, tecnológico y humanístico.
c) Ser asesor o facilitador de procesos de formación sociopolítica en la institución, en otras instituciones o en comunidades y organizaciones públicas y privadas del país.

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