sábado, 1 de agosto de 2009

Resumen del Documento de Ley Orgánica de Educación

El CECUFM, informa de algunas ideas remitidas por Marian,en lo concerniente a las diferentes mesas de trabajos realizadas en el IMJC.

Camaradas aquí les mando el documento resumen de la ley de educación que contrasta los artículos de la primera discusión con los de la segunda (la actual), fue elaborado por algunos de los compañeros del Instituto Municipal para la Juventud de Caracas, con la intención de que sirva de insumo para dar la discusión de la ley en todos los espacios y para irnos preparando para el Encuentro regional de discusión de la ley de educación que será el próximo sábado 8 de agosto en el Pedagógico (sede del Paraíso), del cual les mandaré mayor información dentro de poco.
Espero lo aprovechen.Marian.


Estructura de la Primera Discusión


Propuesta para la 2da Discusión

Exposición de Motivos

Exposición de Motivos

Titulo I
Disposiciones Fundamentales

Titulo I
Disposiciones Fundamentales

Titulo II
Principio, niveles y modalidades del sistema educativo

Titulo II
De la educación

Titulo III
Del régimen educativo

Titulo III
Del Sistema Educativo


Titulo IV
De la formación docente, formación permanente y carrera docente


Titulo V
De la Administración y régimen educativo


Titulo VI
Financiamiento de la educación bolivariana


Titulo VII
Disposiciones transitorias, finales y derogatorias











Art.

1era Discusión


Proyecto para la 2da Discusión

Aportes, modificaciones, sugerencias



1

Objeto de la Ley.

La ley regula la educación impartida por el Estado a través del Ejecutivo, los estados, los municipios, y los particulares con autorización, en los distintos niveles y modalidades.

Objeto de la Ley.

La ley establece el sistema de derechos, garantías y deberes al Estado (Definido como Estado Docente), y la Organización del sistema educativo de la Repúblic.a








2

La educación como derecho humano fundamental.

La educación es un derecho inalienable del individuo, deber del Estado y de la familia, obligatorio desde la educación inicial a la educación media.

La educación es un instrumento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.


Ámbito de aplicación.

La ley se aplicará a personas naturales, jurídicas y a todos los centros y servicios educativos.







3

Fundamentos de la educación.

La educación se fundamenta en el respeto a todas las corrientes de pensamiento, para el desarrollo de la personalidad y el potencial creativo de cada ser humano, con la valoración ética del trabajo, la participación activa en los procesos de transformación social y una visión latinoamericana

La educación como derecho humano.

La educación es un derecho humano inalienable, irrenunciable y permanente, que se encuentra bajo la orientación del Estado, con la participación de la familia y la sociedad. Se dará en igualdad de condiciones y oportunidades, pare ello el Estado garantiza que sea gratuita, continua, integral, intercultural y de calidad, desde; y obligatoria desde el nivel inicial, hasta la educación media diversificada.





Art.

1era Discusión


Proyecto para la 2da Discusión

Aportes, modificaciones, sugerencias



4

De los agentes y fines de la educación.

Obligatoriedad del Estado, la familia y la sociedad en el proceso de la educación y de la contribución de los medios de comunicación en el mismo.


La educación como deber social.

Toda persona tiene el deber de formarse en el ámbito educativo, para su desarrollo personal y el de la sociedad.











5

Finalidades de la educación.

l Formar ciudadanos con conciencia de nacionalidad y soberanía.
l Desarrollar las capacidades humanas
l Generar la participación activa de ciudadanos, construir conocimientos, el análisis y la reflexión critica.
l Enseñar el castellano como idioma oficial, pero promoviendo y protegiendo los idiomas indígenas
l Fomentar la investigación científica y tecnológica
l Impulsar y proteger la cultura

Estado docente.

El Estado ejercerá la rectoría de la educación a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación y Deporte y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.




Art.

1era Discusión

Proyecto para la 2da Discusión

Aportes, modificaciones, sugerencias



6

Gratuidad de la Educación.

La Educación impartida en los institutos educativos públicos será gratuita desde el nivel inicial, hasta el Pre-grado universitario.


Principios de rectoría del Estado docente.

El Estado autorizará, regulará, y supervisará la educación pública y privada, en todo el territorio Nacional, y garantizará el derecho a una educación de calidad a todos y todas, inclusive a las personas privadas de libertad.



7

Obligatoriedad de la educación.

La educación será obligatoria desde el nivel inicial, hasta la educación media diversificada.

La Educación como servicio público.

La educación es un servicio público que se impartirá tanto en instituciones públicas, como en instituciones privadas debidamente autorizadas por el estado.



8

Fundamentos básicos obligatorios.

Será obligatoria la enseñanza de la educación ambiental, la educación física, la educación ciudadana, el castellano, la historia, el idioma castellano, y las materias vinculadas a la ciencia, la innovación tecnológica, y el desarrollo socioeconómico y político del país.

De la educación laica.

El Estado sostendrá el carácter laico de la educación, siendo la educación religiosa derecho y responsabilidad de la familia.


9

De la libertad de enseñanza

Personas naturales y jurídicas, siempre que cumpla de manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos y de infraestructura puede fundar instituciones educativas privadas, bajo la aceptación y supervisión del Estado.

De la libertad de enseñanza

Personas naturales y jurídicas, podrán fundar instituciones educativas privadas, bajo la autorización, orientación, inspección y supervisión por parte del Estado.


Art.
1era Discusión
Proyecto para la 2da Discusión
Aportes, modificaciones, sugerencias


10


Participación de la familia.

La familia y la comunidad participaran activamente para garantizar las funciones y finalidades de la educación

De la igualdad de género.

Igualdad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho a la educación.





11

Medios de comunicación.

Los medios de comunicación social estatales y privados están obligados a contribuir con la educación.

La educación como deber de los medios de comunicación social.

Los medios de comunicación en cualquiera de sus modalidades son esenciales para el proceso educativo, cumpliendo funciones informativas, formativas y recreativas.





12

Prohibición de la propaganda político- partidista en las escuelas

Queda terminantemente prohibido realizar actividades de proselitismo partidista y de propaganda política en los institutos escolares, por cualquier medio.

Prohibición de la propaganda político- partidista en las Instituciones y Centros Educativos.

Se prohíben todas las actividades de proselitismo partidista y de propaganda política en las instituciones educativas privadas y públicas, con excepción de los centros universitarios en virtud del principio de autonomía.


13

Prohibición de mensajes que inciten al terror, al odio y las deformaciones.

Prohibición de propaganda que incite al odio.








Art.
1era Discusión
Proyecto para la 2da Discusión
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14

Educación para toda la vida.

El sistema educativo integra políticas y servicios que garanticen la formación permanente de todos y todas.

Gratuidad y obligatoriedad de la educación.

La educación impartida en centros que pertenezcan al Estado será gratuita desde el maternal hasta el pre- grado universitario.

15

Educación para el desarrollo del pueblo.

La educación es uno de los procesos fundamentales con los que cuenta el Estado para alcanzar sus fines.

Principio de la práctica de la responsabilidad social, solidaridad y reciprocidad de los estudiantes y egresados del sistema educativo.

La responsabilidad social y solidaridad son principios básicos en la formación del estudiantado de todos los niveles y modalidades del Sistema educativo.


16

La educación formal

Es un conjunto de opciones de política educativa que dirige el Estado, que tiene la misión de darle coherencia al proceso educativo escolar, concediendo y certificando títulos por los logros académicos alcanzados.


La Educación.

Define la educación como un proceso que promueve la construcción social del conocimiento, y la valoración ética del trabajo, con visión latinoamericana, caribeña y universal.

17
La educación no formal.
La educación regulada por ésta ley se fundamenta en el ideario Bolivariano, Robinsoniano, y es abierto a todas las corrientes de pensamiento.




Art.
1era Discusión
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18

Principios que fundamentan el sistema educativo.

Los principios que fundamentan el sistema educativo son:
Unidad, coordinación, factibilidad, descentralización, regionalización, participación, flexibilidad e innovación.

De las finalidades de la educación

La finalidad de la educación es desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el ejercicio de su personalidad, la valoración ética del trabajo liberador, y la participación activa en los procesos de transformación social.

19

Niveles y modalidades del sistema educativo

En el sistema educativo comprenderá niveles y modalidades.

Los niveles son: Educación inicial, educación básica, educación media, y la educación superior.

Las modalidades son: Educación especial, la educación de los privados de libertad, la educación para las artes, la educación extra escolar , la educación alternativa, la educación militar, la educación religiosa, la educación intercultural bilingüe y la educación técnica.




El Deporte y la Recreación

El Estado atenderá, estimulará e impulsará la educación física, el deporte y la recreación.





Art.
1era Discusión
Proyecto para la 2da Discusión
Aportes, modificaciones, sugerencias



20

El turno integral

La educación inicial, básica y media se desarrollarán en institutos de turno integral (mañana y tarde), con el suministro de dos comidas diarias y bajo un diseño curricular con los principios del pensamiento bolivariano. Para los niños y niñas indígenas se contemplaran pautas de crianza y la práctica constante del idioma indígena respectivo.

De las familias

Las familias son corresponsales con el Estado y la sociedad de la formación ciudadana, garantizando espacios de respeto, autonomía, reflexión y participación.

21

La educación inicial.

Es el primer nivel del sistema educativo, cuya función es proteger al niño y a la niña en su desarrollo y crecimiento, involucrando a la comunidad y la familia.

De las comunidades organizadas.

Las comunidades organizadas, en su condición de agentes de la educación, contribuirán con el proceso siendo medio de divulgativo de la realidad histórica, cultural y socioeconómica de la localidad y como ente integrador de la familia y al escuela.

22

Etapas de la educación inicial.

La educación inicial se dividirá en dos etapas: la educación maternal (de 0 a 3 años de edad) y la educación preescolar (de 4 a 6 años de edad).

De la comunidad educativa.

La comunidad educativa es un espacio democrático de carácter social- comunitario, organizado; Está formada por: madres, padres, representantes, estudiantes, docentes, administrativos, obreros de la institución educativa, y las organizaciones comunitarias vinculadas con el proyecto integral comunitario de las instituciones educativas.



Art.
1era Discusión
Proyecto para la 2da Discusión
Aportes, modificaciones, sugerencias
23

La atención de la educación inicial.

Los entes de gobierno y las empresas públicas y privadas bajo la orientación del Ministerio de Educación participarán en la atención de la educación inicial.
La República Escolar.

La República Escolar es la organización destinada a la formación de ciudadanos y ciudadanas a través de la participación corresponsable de la comunidad estudiantil.


24

La Participación en la educación inicial.

La comunidad y la familia serán capacitados por el Estado para la orientación de la educación inicial, que se hará usando medios formales, no formales y extraescolares.

De la Participación y Obligación de la Empresas Públicas y Privadas en la Educación

Las empresas están obligadas: a contribuir y a facilitar a los trabajadores su formación académica, a cooperar en al actividad educativa y cultural de la comunidad en su entorno y a facilitar sus instalaciones en las áreas de formación para el trabajo.

Así como también deben tener planes de pasantías en los niveles de educación media diversificada, profesional, pre y post grado universitario, en todas las modalidades del sistema educativo y están obligadas a cooperar en los planes de desarrollo endógeno local, regional y nacional.






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La Educación básica.

La educación básica es el segundo nivel de la educación, con una duración de nueve años de estudio, que deberá promover una formación integral y de alta calidad que sirva de base para el desarrollo permanente de cada persona.

Con el fin de que el Estado y el sector privado presten servicios educativos en los desarrollo habitacionales, sus propietarios y empresas constructoras están obligados a edificar centros educativos en ellos según las normas establecidas por el Ministerio de Educación.

Art
1era Discusión
Proyecto para la 2da Discusión
Aportes, modificaciones, sugerencias
26

Disposiciones Generales

Finalidades de la educación básica:

1) Formación de ciudadanía
2) Comprensión de las relaciones sociales
3) Conocimiento de Venezuela
4) Reconocimiento de la multiculturalidad
5) Adquisición de técnicas para el estudio, producción y comunicación
6) Enseñanza donde el estudiante es sujeto transformador
7) Desarrollo psicológico y fortalecimiento de la autoestima del estudiante
8) Enseñanza de hábitos de higiene
9) Capacitación para el análisis critico de la realidad
10) La formación para la paz y solidaridad

Del sistema Educativo

Es un conjunto organizado, sistémico y estructurado de acuerdo con los etapas del ser humano y se fundamenta en los principio de la unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad

27

La educación media

Tiene por finalidad profundizar los conocimientos científicos, humanísticos y tecnológicos, para su formación ética y ciudadana y preparar los para el mercado de trabajo así como para la educación superior.

Etapas del Sistema Educativo

Son periodos de formación integral que corresponden al desarrollo del ser humano. Se fundamenta en el concepto y la política educativa para la atención de la población en función a cada grupo etáreo.





Art
1era Discusión
Proyecto para la 2da Discusión
Aportes, modificaciones, sugerencias
28
Duración de la Educación Media

La educación media es el ultimo nivel del sistema educativo obligatorio y su duración será de tres años, al finalizar, y cumpliendo con todos los requisitos que dispone la ley, el estudiante recibirá el titulo de Bachiller en la mención correspondiente.


La Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior son etapas del Sistema Educativo.


29
Principios rectores de la educación superior

Búsqueda del saber y la verdad, la calidad, la equidad, la no discriminación, la pertinencia, la internacionalización. Se sustentara en principios de libertad, solidaridad, imperio de la ley, justicia social, respeto a los derechos humanos, participación e igualdad de condiciones y oportunidades
Niveles del Sistema Educativo

Éstos son periodos educativos, sucesivos y jerarquizados que rescinde a etapas educativas en función del continuo desarrollo humano. Son niveles: el Nivel Maternal, el Nivel Preescolar el Nivel Básico, el Nivel Media Diversificada Profesional, el Nivel Técnico Profesional.


Art
1era Discusión
Proyecto para la 2da Discusión
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30
Finalidades de la Educación Superior

1)Continuar con el proceso de formación integral, preparando profesionales e investigadores de la más alta calidad para el progreso autónomo del país 2) asegurar la formación en las ciencias, letras y artes así como demás manifestaciones de cultura 3) Fomentar la investigación para la solución de problemas del país 4) Desarrollar programas de extensión 5) Desarrollar programas de asistencia a las comunidades 6) Ofrecer programas académicos para el desarrollo al máximo de sus potencialidades y capacidades 7)Introducir de acuerdos y mecanismos de cooperación internacional 8) Impulsar el funcionamiento de una conciencia ciudadana 9) Cumplir con la integraron del sistema nacional de educación superior 10) Asumir el liderazgo de la actualización constante de todo el sistema educativo 11) Reforzar funciones de servicio a la sociedad.






Modalidades del Sistema Educativo


Las Modalidades son opciones de políticas educativas que son variantes escolares para la atención educativa integral. Son modalidades: Educación Especial, Educación de Adultos, Educación para las Artes, Educación Rural, Educación Intercultural Bilingüe



Art
1era Discusión
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Aportes, modificaciones, sugerencias

31
El principio de la autonomía

Como principio de las instituciones de educación superior se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual y a través de la investigación científica, humanística y tecnológica como el fin de buscar la verdad a) Autonomía organizativa b)autonomía académica c)autonomía administrativa, autonomía económica y financiera

el principio de autonomía se ejercerá sin menoscabo de lo que establezca la ley en lo relativo al control y vigilancia del Estado.

La educación inicial

Es la primera etapa del Sistema Educativo, es el proceso de formación integral de niños y niñas,. Desde su concepción hasta los seis años de edad


32
Requerimientos para la autonomía

El Sistema Nacional de Educación Superior Garantiza el Ejercicio de la Autonomía a todas las instituciones a las cuales le este reconocido este principio constitucional

La Educación Inicial tiene como finalidad contribuir al máximo el desarrollo integral de las potencialidades afectivas, sociales, lingüísticas, neurológicas, psicomotoras y de aprendizaje de las niños. Esta comprendida por Nivel de Educación Maternal y Nivel de Educación Preescolar


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Del Sistema Nacional de Educación Superior

Formará parte del Sistema Educativo Nacional operara de forma descentralizada. Las leyes especiales determinaran la adscripción del Sistema Nacional de Educación Superior
La Educación Primaria

Es el conjunto de políticas, programas, proyectos que orientan el proceso educativo integral de niños, niñas y adolescentes


Art
1era Discusión
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Aportes, modificaciones, sugerencias

34
Mandatos para la legislación especial

Ésta precisa los términos de calidad, equidad, pertinencia e internacionalización en la educación superior, considerando:
1) la calidad 2) la equidad que norme el acceso a la educación superior de toda persona 3) la no discriminación para garantizar el acceso a la educación superior a los indígenas, minorías culturales y lingüísticas, los menos favorecidos económicamente 4) la pertinencia, la ética, la tolerancia, la capacidad critica, así como una mejor comprensión de los problemas sociales y del mercado laboral 5) la internacionalización.

La Educación Secundaria

Es el conjunto de políticas, planes y programas educativos dirigidos a continuar el proceso de educación integral de adolescentes y jóvenes provenientes de la etapa educativa primaria.


35
La legislación especial de educación superior del Sistema Nacional de Educación Superior, determinara los órganos que la integran e incluirá: 1) Financiamiento del Sistema Nacional de Educación Superior 2) Sistema Nacional de Admisión 3) Subsistema de Investigación y Postgrado de la Educación Superior 4) Subsistema Autónomo de Evaluación y acreditación Institucional 5) Subsistema de Carrera Académica.






Art
1era Discusión
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36
La interacción institucional
La definición de las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Educación Superior tendrá por objetivo la constitución de ámbitos de interacción interinstitucional.
La educación superior
Los estudios superiores completan el proceso de formación integral y permanente iniciado en los niveles educativos precedentes y tienen como función la creación, difusión y conservación del conocimiento. Su finalidad es dotar al país de profesionales e investigadores de la más alta calidad.


37
El reconocimiento horizontal

Sin perjuicio de los reglamento particulares o normas internas de cada institución de educación superior, la legislación especial establecerá condiciones para el ejercicio de la docencia universitaria, con reconocimiento horizontal, es decir, en todas las instituciones del sistema.

Principios rectores de la educación superior

Búsqueda del saber y la verdad, la calidad, la equidad, la no discriminación, la pertinencia, la internacionalización. Se sustentara en principios de libertad, solidaridad, imperio de la ley, justicia social, respeto a los derechos humanos, participación e igualdad de condiciones y oportunidades.


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Libertad de Cátedra

El ejercicio de toda actividad relacionada con el saber en el Sistema Nacional de Educación superior se realizara bajo el principio de liberta académica, entendida como el derecho inalienable de exponer o aplicar enfoques metodológicos y perspectivas teóricas
El principio de autonomía con responsabilidad

En las instituciones con autonomía reconocida por el estado, esta se materializa a través del ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórica mediante la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de buscar la verdad y desarrollar el conocimiento. Se ejerce mediante:
a) autonomía organizativa b) autonomía académica c) autonomía administrativa d) autonomía económica y financiera.



Art
1era Discusión
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Ingreso a la docencia.

El ingreso a la docencia en las instituciones de educación superior, será a través de cursos de oposición.
Las leyes especiales de la educación superior

La educación superior estará regida por leyes especiales en las cuales se determinara la forma en que este Sistema se integra y articula, así como todo lo relativo a: 1) el financiamiento 2) el ingreso y permanencia dentro de un régimen de buena calidad 3) la investigación y posgrado 4) la evaluación y acreditación de los miembros de su comunidad 5) el ingreso y permanencia de docentes 6) la carrera académica.
Las leyes especiales deberán asegurar que la autonomía universitaria no se ejerza en contravención o como limitante del derecho al estudio.



40
Gerencia en la educación superior

Leyes especiales normarán los requisitos de las personas que ejerzan o aspiren cargos directivos en las instituciones de Educación Superior.
La Interacción interinstitucional

Las leyes especiales de la educación superior definirán la interacción interinstitucional, así como las condiciones y mecanismo para la articulación de las instituciones integrantes del Sistema.



41
Evaluación y acreditación

La legislación especial normará la evaluación general del Sistema Nacional de Educación Superior, la de las instituciones que lo conforman y la de los ciudadanos que la integran.
Libertad de cátedra

El ejercicio de la docencia, de la investigación, de la extensión y de toda otra actividad relacionada con el saber en el Sistema Nacional de Educación superior se realizara bajo el principio de la libertad académica.



Art
1era Discusión
Proyecto para la 2da Discusión
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42
La educación especial y su finalidad

La educación especial esta orientada hacia el desarrollo máximo de aquellas personas cuyas características físicas, intelectuales o emocionales sean de tal naturaleza, que dificulte la adaptación a la dinámica educativa.
Administración de la educación superior

Las leyes especiales normarán los requisitos para los aspirantes a ejercer la administración en el Sistema Nacional de Educación Superior. Para los cargos electos las leyes especiales determinarán restricciones para la reelección de cargos, la cual sólo podrá hacerse de inmediato y una sola vez, por periodo adicional.





43
Institutos de educación especial

La atención de los estudiantes con necesidades educativas especiales, será ofrecida en los institutos que posean docentes capacitados y especializados para la educación especial.



Nivel de Educación Maternal

El Nivel Maternal es el primer nivel del Sistema Educativo y tiene como propósito contribuir al desarrollo y educación integral, armónica, afectiva y comunicacional de los niños y niñas, desde la gestación hasta los tres años de edad.


44
La educación de los privados de libertad

Se garantiza la igualdad de atención a quienes se encuentren dentro del Sistema Penitenciario. El régimen y programas de estudio serán normados de manera especial por esta Ley.
Nivel de Educación Preescolar

El nivel de Educación Preescolar es el segundo nivel del Sistema Educativo, se orienta a la atención integral y pedagógica de los niños y niñas, desde los tres años hasta los seis años de edad, o hasta su ingreso a primer grado del nivel básico.




Art
1era Discusión
Proyecto para la 2da Discusión
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45
La educación para las Artes

La educación para las artes esta concebida como un proceso especializado dentro del sistema educativo, con fin de facilitar las condiciones educativas para lograr el desarrollo de la potencialidad del estudiante de artes. Por otra parte esta encargada de incentivar actividades estéticas en el medio escolar y extraescolar como parte del derecho a la cultura.
Nivel de Educación Básica

La Educación Básica es el tercer nivel del Sistema Educativo, comprende desde 1º grado hasta el 6º grado y se corresponde con la etapa de Educación Primaria. Tiene como propósito la atención educativa integral de niño y niñas, considerando sus características biopsicosociales, diferencias individuales, ritmos y estilos de aprendizaje. Deberá promover la adquisición de conocimientos en los campos científicos, humanísticos, tecnológicos, culturales, de las artes, de deporte y la recreación, y para continuar estudios en la educación secundaria.





46
La educación de adultos

La educación de adultos comprende el conjunto de procesos de la educación formal y no formal, y toda la gama de oportunidades de educación informal y ocasional existente en la sociedad, designada a personas mayores de 18 años que deseen adquirir conocimientos para obtener diplomas que acrediten tales competencias.



Nivel de Educación Media Diversificada y Técnico Profesional

El nivel de Educación Media Diversificada y Técnico Profesional es el cuarto nivel del Sistema Educativo, y comprende los seis años de la educación secundaria. Tiene como finalidad la formación integral de adolescentes y jóvenes en concordancia con sus potencialidades, vocaciones, aspiraciones, intereses y necesidades propias de su edad.



Art
1era Discusión
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47
Cursos regulares y libre escolaridad en educación de adultos

La educación de adultos se impartirá mediante cursos académicos regulares, o mediante la libre escolaridad, con el curso de técnicas de comunicación social o mediante servicios y experiencias que se desarrollen en el seno de las empresas productivas.
La Educación Técnica Profesional

La Educación Técnica Profesional tiene como propósito la formación integral en los valores de la cultura del trabajo, el desarrollo de las potencialidades en correspondencia con las aspiraciones y necesidades educativas. La Educación Técnica Profesional está relacionada con el desarrollo endógeno del país, tanto por formar los técnicos requeridos, como por su vinculación con los planes y proyectos de autogestión sustentables y autónomos.





48
La educación extraescolar y sus formas

El Estado promoverá la formación permanente de los ciudadanos; a través del uso de procedimientos y metodologías que permitan su educación, valiéndose de los medios de comunicación social.
Programas Alimentarios

En los niveles de Educación Maternal, Preescolar, Básica, Media y todas las modalidades del sistema educativo, el Estado garantizará los programas alimentarios que se requieran para asegurar la permanencia de la población escolar atendida en estos niveles. EL estado garantizará el mantenimiento de la infraestructura física para asegurar la permanencia de los estudiantes en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.





Art
1era Discusión
Proyecto para la 2da Discusión
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49
Instituciones que contribuyen a al educación extraescolar

Contribuirán a la educación extraescolar instituciones tales como museos, bibliotecas, escuelas de arte, institutos educativos en artes y oficios, cuarteles, iglesias, casas de la cultura, ateneos, fundaciones, empresas publicas y privadas, medios de comunicación social y cualesquiera otras.
Educación Especial

La Educación Especial tiene como fin garantizar la atención educativa integral de las personas con necesidades especiales, desde el nacimiento hasta el momento de detección de la situación de riesgo o de la necesidad especial hasta la adultez. Garantiza la atención educativa a aquellas personas en condiciones de ser integrados a la educación regular desde la educación inicial, hasta la educación universitaria. Integrara dentro de sus políticas la atención integral temprana, integración social, y educación y trabajo, como ejes transversales y longitudinales en el proceso de atención educativa para personas con necesidades especiales de educación.




50
La educación alternativa para excluidos del sistema educativo

La educación alternativa comprende una variedad de políticas y acciones educativas dirigidas a quienes han quedado excluidos del sistema educativo. Tiene por objeto garantizar una educación de calidad y una capacitación laboral reconocida oficialmente, que permita la integración en la sociedad y la inserción en el mercado.

Educación de adultos

Es un proceso integral, continuo, flexible, participativo y democrático, el cual podrá iniciarse a partir de 18 años de edad, cuya finalidad es garantizar el ingreso, continuación de sus estudios hasta el nivel de educación media diversificada-técnico profesional, permitiéndoles proseguir con sus estudios universitarios o integrarse al sector productivo.


Art
1era Discusión
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51
La educación militar

La educación militar impartida en instituciones de la Fuerza Armada Nacional se rige por disposiciones especiales, sin perjuicio de la aplicación de las normas establecidas en la Constitución de la República y la presente ley.


Educación para las Artes

La Educación para las Artes como modalidad es una opción de política educativa que esta dirigida a todas las personas cuyas potencialidades, vocación e intereses estén orientados al campo de las manifestaciones artísticas, propiciando un proceso de aprendizaje especializado. Fomentara valores culturales, estéticos, históricos y de identidad nacional, latinoamericana y caribeña según lo establecido en al Ley de Cultura.



52
La educación religiosa

La educación religiosa que se imparte en los seminarios e instituciones de formación para la vida religiosa se rige por la ley y por las disposiciones emanadas de las autoridades religiosas competentes.
La Educación intercultural bilingüe

La Educación intercultural bilingüe transversaliza todos los niveles y modalidades del sistema educativo y está basado en los principios de cada pueblo indígena, en su idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos, mitologías; organización social, económica, política y jurídica, todo lo que constituye el patrimonio de la Nación y la humanidad.



53
De la Educación Militar y religiosa

En sus planes de estudio deben tener un régimen de equivalencias que permita a sus estudiantes la continuación de su carrera en el ámbito civil de no querer permanecer en dichas instituciones.
Art. 53. El diseño curricular, el calendario escolar y los materiales didácticos utilizados para la educación intercultural bilingüe serán diseñados en corresponsabilidad con las comunidades indígenas.


Art
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Proyecto para la 2da Discusión
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54
De la educación intercultural bilingüe

Los pueblos indígenas tienen derecho a preservar su identidad cultural y a participar en los bienes culturales del país para lo cual se diseñará un sistema intercultural bilingüe
Art. 54. Los docentes indígenas tendrán que pertenecer a los pueblos en donde presten sus servicios y deberán manejar tanto su idioma como el castellano.


55
Principios del sistema intercultural bilingüe

Los principios de este sistema son: unidad, coordinación, pertinencia, flexibilidad, solidaridad, diversidad cultural y lingüística, de acuerdo con la Constitución de la República.
Art. 55 En las instituciones educativas con alumnado multiétnico, por la presencia de más de un pueblo indígena, educación tendrá que atender las especificidades de cada uno de ellos.


56
La diversidad en la educación intercultural bilingüe

Tiene la finalidad de reconocer la diversidad étnica y lingüística del país, constituida por todos los pueblos indígenas del país y que haga posible la gestión de de proyectos diseñados por las poblaciones indígenas con cooperación de organismos del Estado.

Art. 56.

El Estado proporcionará los recursos necesarios para el fortalecimiento y la divulgación de las culturas indígenas a través de la educación intercultural bilingüe y otras iniciativas.


57
De la educación técnica y sus formas

Es un conjunto de políticas educativas vinculadas con la generación de trabajo y empleo.

Art. 57. El Estado reconocerá a grupos de población especiales, a los efectos de que para ellos apliquen las mismas consideraciones que para los pueblos indígenas.


Art
1era Discusión
Proyecto para la 2da Discusión
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58
La finalidad de la educación técnica

Es contribuir a la formación de las personas con los valores de cultura y del trabajo. La educación del técnica es una de las estrategias del Estado y de las organizaciones productivas, para desarrollar las competencias que hagan posible mejorar la economía y las oportunidades competitivas del país.


La Educación de fronteras

Está destinada a brindar atención educativa a las personas que habitan en los territorios fronterizos del país con la comprensión de las relaciones bilaterales con los pueblos vecinos.



59
Objetivos de la educación técnica

La educación técnica tendrá una legislación especial que establecerá los programas y ejecutorias de la misma.
La educación Rural

Se planteará el desarrollo de habilidades y destrezas en el individuo de acuerdo las necesidades de la comunidad en el marco del desarrollo endógeno.



60
El régimen del año escolar.

El año escolar tendrá un minimo de 200 días hábiles de clases. El mismo se divide, de acuerdo con las características de los niveles del sistema educativo, necesidades etnico-culturales, características regionales y lo que establezca el reglamento de esta ley.
Formación Docente

Es función obligatoria del Estado, la formulación, regulación y control de gestión de las políticas de formación docentes a través del Ministerio de Educación Superior en atención al perfil del docente necesario en el marco del desarrollo humano y endógeno soberano del país. Esta formación se regirá por la ley que al efecto se dicte.



Art
1era Discusión
Proyecto para la 2da Discusión
Aportes, modificaciones, sugerencias

61
Las asignaturas Obligatorias

Se establece que las asignaturas vinculadas a la nacionalidad: historia y geografía de Venezuela y cátedras bolivarianas, solo podran ser impartidas por venezolanos con titulo de docencia.
De la Formación Permanente

Es un proceso integral y continuo que a través de sus políticas, programas y proyectos contribuye en la actualización y mejora de los docentes y corresponsales de la formación, orientado a fortalecer una sociedad critica, reflexiva y participativa que exige el país.



62
Enseñanza de las religiones

Será de atribucion del padre y la madre decidir si los hijos reciben educación religiosa en las instituciones educativas, de acuerdo con la libertad de culto que se estableceen la constitución.
Política de Formación Permanente

El estado, a través del órgano rector, diseña, administra y supervisa la política de formación permanente, a los responsables y corresponsales de la educación, con el fin de lograr el fortalecimiento de la persona como ser social, propiciando la organización social para el desarrollo local.



63
La educación rural y fronteriza

Aún cuando se rige por la normativa general, tendra un régimen que responda a su especificida. Los municipios con poblaciones rurales, asi como los distintos entes oficiales, coadyuvaran con el Ministerio de Educación y Deportes en educación rural.



De la carrera docente

Tendrán acceso a la Carrera Docente, quienes sean profesionales de la docencia.


Art
1era Discusión
Proyecto para la 2da Discusión
Aportes, modificaciones, sugerencias

64
Educacion en las zonas fronterizas

Tendrá una atencion especial para atender el fortalecimientode la soberanía nacional, la identitad nacional, la comprensión de los acuerdos, la cultura de la paz y la amistad recíproca con otros pueblos hermanos.
De la Estabilidad en el Ejercicio de la Carrera Docente

Se garantizará a los docentes la estabilidad en el ejercicio de sus funciones. Tanto en el sector privado como oficial éstos gozaran del derecho a la permanencia e sus cargos con la jerarquía, categoría, remuneración, garantías económicas y sociales dictados en la Constitución.




65
Atención a los grupos de menores recursos

El Estado diseñará y financiará programas de atención a los grupos de menores recursos. Apoyará y asesorará a los sectores en desarrollo para incorporar a los excluidos del sistema educativo, así como para disminuir la repitencia y la deserción.
Del Derecho a la Asociación

Los docentes gozaran del derecho de asociarse en agrupaciones académicas, gremiales y sindicales para defender sus derechos e intereses, para la participación en la planificación y desarrollo de investigaciones que respondan a las necesidades locales, regionales y nacionales.






66
El fomento de los valores, de la cultura, deporte y recreación

El Estado fomentará los valores de la cultura, protección, preservación, enriquecimiento, conservación, restauración y consolidación del patrimonio histórico-cultural.

Relaciones de Trabajo

Los docentes se regirán en sus relaciones de trabajo por las disposiciones de esta ley, por las leyes especiales que rijan la materia y por la Ley Orgánica de Trabajo.


Art
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Aportes, modificaciones, sugerencias

67
El estímulo a la educación física, el deporte y la recreación

El Estado atenderá, estimulará e impulsará el desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación dentro del sistema educativo y fuera de él.
De la Jubilación y las Prestaciones Sociales

Los docentes gozaran del derecho a la jubilación o pensión y a prestaciones social según lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Trabajo y la Ley Orgánica de Seguridad Social.



68
Vínculos, coordinación y promoción del Ministerio de Educación y Deportes

El Ministerio de Educación Cultura y Deporte vinculará, coordinará y promoverá sus actividades con los organismos e institutos nacionales e internacionales de carácter científico, cultural y deportivo.


Supervisión Educativa

El estado esta encargado de orientar, planificar, coordinar, controlar y ejecutar la supervisión en todos los niveles y modalidades de la educación.














Art
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Aportes, modificaciones, sugerencias
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Institutos oficiales, privados y mixtos

La educación es un servicio público que se desarrolla en institutos oficiales, privados y mixtos.

Son oficiales los fundados, sostenidos y dirigidos por el Estado.

Son Privados los fundados, sostenidos y dirigidos por personas particulares, naturales o jurídicas.

Son mixtos aquellos fundados por cualquiera de los órganos del Estado, sostenidos por éste y dirigidos por organizaciones no gubernamentales.



La supervisión en el Proceso Educativos

Es un proceso integral sistemático, articulado, orientador y de acompañamiento corresponsable del sistema educativo que se realizará para garantizar los fines de la educación consagrados en esta Ley.

La supervisión se desarrollará tanto en planteles públicos, como en privados y mixtos.

70
Prohibicion de los institutos de suspender las actividades escolares

Ningun instituto oficial, privado o mixto podrá suspender las actividades educativas. Queda prohibido retener documentos escolares y educativos de los alumnos que por razones económicas no puedan satisfacer el pago de matrícula o mensualidad.




De la Evaluación Educativas

La evaluacion es continua, integral, cooperativa, sistematica, formativa y acumulativa. Debe apreciar y registrar de manera permanente el rendimiento del estudiantado, a través de normas y procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación y Deportes.


Art
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71
Obligatoriedad del uso del idioma castellano

En todos los institutos educativos el idioma que se empleará sera el castellano. Exceptuando aquellos de carácter intercultural bilingüe, en donde la lengua castellana y la lengua indigena serán de carácter obligatorio.
Complemento Art. 70

El Ministerio de Educación y Deportes realizará evaluaciones institucionales a través de sus instancias nacionales, regionales, municipales y locales.

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Respeto y honor a los símbolos de la patria

La efigie de Simón Bolívar y los Símbolos de la Patria, así como los valores de la nacionalidad, deben ser objeto de respeto y culto permanente en todos los institutos educativos y ocuparán lugares preferentes.

De los Certificados y Títulos

Los Certificados y acreditaciones serán otorgadas por el Ministerio de Educación y deportes o por el Ministerio de Educación Superior, salvo las excepciones contempladas en esta ley, o por leyes especiales.

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Los Sujetos y Objetos de la Evaluación

El Estado garantiza la evaluación periódica de los procesos y resultados educativos. Todos los involucrados en el proceso de educación deben intervenir en la evaluación.
De las Equivalencias de Estudios

El Ministerio de Educación y Deportes, y el Ministerio de Educación Superior acordarán a los alumnos que hayan realizado estudios en Venezuela las transferencias y equivalencias necesarias, salvo lo previsto en leyes especiales.






Art
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74
Características de la evaluación

La evaluación debe ser continua, integral, cooperativa, flexible, informativas y formativa.

En los niveles de: Educación inicial y educación básica (primera y segunda etapa) la evaluación será cualitativa.

En la segunda etapa de la educación básica, y en la educación media la evaluación será cuantitativa.



Del reconocimiento de los estudios realizados en el extranjero

El ministerio de educación reglamentará el otorgamiento de revalidas y equivalencias de los estudios realizados en el extranjero.


75
La evaluación del alumno

La evaluación medirá el dominio de competencias en base a los objetivos programáticos de las asignaturas.


Del regimén Escolar

200 días de clases al año acoplado a las diferentes modalidades, características y niveles.
Atiende a las diversidad
Esta sujeto alas condiciones especificas regionales étnicos-culturales
60 días de vacaciones .
El sistema nacional de educación superior se regirá por lo provisto en legislación especial.






Art
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Acreditacion de certificados y títulos

Los certificados y títulos serán otorgados por el Ministerio de Educación y Deportes, quien llevará el control de los mismos, según lo establecido en esta ley y su reglamento. Se exceptuaran los otorgados instituciones de educación superior, estos otorgarán sus títulos por legislación especial.
La Legislación Especial para el Ejercicio de la Profesión Docente

Una legislación especial fijará los criterios a regir para la formación y el control de los profesionales de la docencia.







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Estudios, transferencias y equivalencias

Corresponde al Ministerio de Educación y Deportes otorgar a los alumnos que hayan estudiado en el país las transferencias y equivalencias a que hubiere lugar.

Financiamiento de la Educación

El estado garantizará una inversión prioritaria en del Producto Interno Bruto para la educación.

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Reconocimiento de los estudios realizados en el extranjero

Los estudios realizados en el extranjero, en institutos debidamente calificados, tendrán validez en Venezuela siempre que el interesado compruebe mediante certificados la culminación satisfactoria de los mismos.





A los fines de garantizar el acceso, permanencia, prosecución y culminación de estudios de todas las personas que no han ejercido deber y derecho a la educación, permanecerán vigentes los planes extraordinarios denominados Misiones Educativas, y podrán crearse otras de acuerdo a las necesidades del país.

Art
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79
Requisitos para la incorporación a cualquier nivel o modalidad

Quien aspire a incorporarse a cualquier nivel o modalidad del sistema educativo estará obligado a cumplir con todos los requisitos que le faltaren para alcanzar el nivel equivalente.



En un lapso no mayor de dos años a partir de la promulgación de la presente ley, se sancionará y promulgará la legislación especial que regirá para la formación de los profesionales de la

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Supervisión Educativa

La supervisión es un proceso único, integral, cuya organización, metodología, régimen técnico y administrativo deben responder a las características y finalidades de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo.
En un lapso no mayor de dos años a partir de la promulgación de la presente ley, se sancionara y promulgara la legislación especial de educación superior.

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La supervisión del proceso educativos

La supervisión educativa se ejercerá con el fin de mejorar en forma permanente el proceso educativo, impulsar innovaciones pedagógicas, garantizar el cumplimiento de los objetivos, contenidos y buscarle la solución a los problemas que surjan en los institutos educativos.





En un lapso no mayor de dos años a partir de la promulgación de la presente ley, se sancionara y promulgara la Ley Especial que regulara el ingreso, ejercicio, promoción, permanencia y egreso en la profesión docente.

Art
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Concurso para optar al cargo de supervisor

La supervisión de todos los institutos educativos del país será realizada por el Ministerio de Educación y Deportes, a través de los funcionarios que designe por concurso, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, excepto lo que determine la legislación especial.





En un lapso no mayor de dos años a partir de la promulgación de la presente ley, se sancionara y promulgara su reglamento y los reglamentos especiales que sean necesarios.


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Contribución de la continuidad educativa con la supervisión

En el reglamento especial de la comunidad educativa se establecerá cómo ésta coadyuvará en el control del servicio público educativo, colaborando con la labor de supervisión primaria que deben ejercer los directivos de los institutos educativos.






En tanto se promulga la Ley Especial que regulará el ingreso, ejercicio, promoción, permanencia, prosecución y egreso en la profesión docente, se ratifica el precepto que establece que el ingreso de los educadores al sistema educativo respondera a criterios de evaluación y méritos.






Art
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Integración y funciones de la comunidad educativa

La comunidad educativa es una institución formada por educadores, padres y representantes, alumnos, personal administrativo y obrero de cada plantel. El ministerio de Educación y Deportes reglamentará el funcionamiento y cooperación de los distintos sectores que integran la comunidad educativa.


Esta ley tendrá vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

85
La participación de la comunidad educativa

La comunidad educativa, inspirada en los principios de la participación democratica, debe contribuir al desarrollo de la gestión educativa, sin mas limitaciones que las derivadas de la presente ley.


Se deroga la Ley Orgánica de Educación y todos los reglamentos vigentes antes de la publicación de esta ley.

86
La sociedad de padres y representantes

En la comunidad educativa funcionará la sociedad de padres y representantes, integrada por una asamblea general y por una junta directiva, cuyos miembros serán elegidos democráticamente y podrán ser removidos por referéndum.




Art
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Condiciones para el ejercicio de la carrera docente

La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado garantizará la estabilidad la carrera del docente, bien sea oficial o privado, y un nivel de vida y trabajo acordes con su elevada misión.



88
Formación de los Profesionales de la Educación

EL estado garantizará la formación de profesionales de la educación para los distintos niveles y modalidades establecidos en esta ley. Esta formación se realizara sólo en instituciones de educación superior reconocidas por el ME. Por ello, el Estado desarrollará y financiará instituciones que permitan a los ciudadanos y ciudadanas obtener el título profesional en esta área.



89

Política financiera para la educación

El Estado establecerá las políticas tendentes a garantizar los recursos financieros que aseguren el funcionamiento de las instituciones oficiales de formación docente y establecerá convenios de funcionamiento con las instituciones privadas.


Art
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Políticas de formación permanente

El estado implementará políticas de formación y mejoramiento profesional permanente para docentes en ejercicio.






91
Los profesionales de la educación

Son profesionales los egresados de los institutos de educación superior. Los titulos que recibiran los habilitarán para trabajar profesionalmente en la docencia.





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Perfil y provisión del cargo docente

La educación estará a cargo de personas de elevado saber y al saber hacer. Se establecerá el regimen de carrera para los profesionales de la educación, cuyo ingreso y promoción en el sistema educativo se hará mediante concursos de méritos y oposición.





Art
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Derechos profesionales de la educación

Son derechos profesionales de la educación:
Los relativos al campo de relaciones laborales.
Recibir un tratamiento respetuoso del personal directivo.
Disponer de condiciones y facilidades para perfeccionarse en la carrera.
Participar en los procesos de planificación de políticas educativas nacionales. Proponer innovaciones y mejoras en lo pedagógico.



94
Tiempo de Servicio

Los años de servicio prestados por los profesionales de la educación en institutos o dependencias educativas, privados o mixtos, serán tomados en cuenta en materia de evaluación de méritos, compensación económica por años de servicio, pensión, jubilaciones y cualesquiera otros derechos vinculados a la antigüedad.


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Condiciones Salariales

Se garantiza a los profesionales de la educación un salario digno y competitivo, que no será en ningún caso inferior al que reciban, en promedio, los profesionales con títulos de igual jerarquía al servicio de la administración pública.


Art 1era Discusión
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Recursos para la formación docente

El Estado garantizará los recursos para costear programas permanentes de actualización, renovación académica y laboral de los profesionales de la docencia.





97
El docente de la Educación Intercultural Bilingüe

En las instituciones con población indígena el docente deberá contar con competencia lingüística y aprobar el componente de Educación.





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Estabilidad y remoción del personal docente


Cualquier remoción del personal de la carrera docente debe hacerse respetando el debido proceso. Toda remoción producida con prescindencia del debido proceso y no sustentada, será nula y acarreara todas las responsabilidades administrativas y penales para quien la haya ejecutado.





Art
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99
Obligatoriedad de elaborar la hoja del servicio del docente

El ME elaborará y mantendrá en su archivo una hoja de servicio de cada uno de los miembros del personal de la carrera docente, donde se establece el nivel de acuerdo con sus credenciales y los concursos en los que haya participado.


100
La administración de la educación es potestad del Estado.

La administración general de la educación es potestad del Estado, quien la ejerce a través del ME y de los distintos órganos a que les corresponda, según lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.




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